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ARRIENDOS, CONTRATAS Y OBLIGACIONES.
Arriendo de una pieza de tierra.
Juan Golomina, natural y vecino de
esta villa de Ripoll y José Cosol , natu¬
ral de Candevanol, ambos de común
acuerdo y de libre y espontánea volun¬
tad, hemos convenido en lo siguiente:
1"^ Yo Juan Golomina cedo en arriendo,
por espacio de cuatro años á José Co¬
sol la pieza de tierra que poseo en el
pueblo de Candevanol, llamada la Gui-
xera, lindante á oriente con un campo
de José Salse, á poniente con otro de
Juana Llopís , al norte con el camino
real que conduce de Candevanol á Ri¬
poll, y al mediodía con el barranco Ua-
raado la Riera.
2^ Yo José Cosol me obligo á cultivar
dicha pieza de tierra según uso y prác¬
tica de buen payés, haciendo en ella tres
labores al año sin contar la siembra.
2>^ Será de la obligación del arrendador
el sembrar , segar, trillar y aventar el
trigo, y luego que quede éste limpio de-
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