El Impuesto Final

La nota curiosa de la última reunión del Cercle d’Economía de Sitges la puso el presidente de la Fundació Banc Sabadell, Joan Corominas, al preguntarle a José María Aznar cuándo pensaba eliminar los impuestos de sucesiones y de transmisiones patrimoniales (ISTP)(*). La sonora ovación con la que el público (en su mayoría empresarios) recibió la pregunta, pone de manifiesto que los impuestos que gravan las herencias, son impuestos pagados principalmente por los ricos. Y eso los convierte, según sus defensores, en impuestos “equitativos” cuya eliminación sería “injusta” ya que beneficiaría más a los ricos que a los pobres. 

Aunque, a primera vista, este razonamiento parece correcto, el ISTP no solamente es injusto sino que es un anacronismo que debería desaparecer. Considere el lector el caso de dos señores que ganan 1000 millones de pesetas netos acertando el pleno al quince. El primero es un crápula desenfrenado que coge el dinero y se lanza a la buena vida: coches de lujo, deportes de aventura, veleros, vacaciones en lugares paradisiacos, fiestas extravagantes, vino y fulanas. A los 65 años, muere (de cirrosis, claro, debido al elevado consumo de alcohol) sin un duro. El segundo individuo decide invertir los 1000 millones. Una parte la coloca en un fondo de inversión tecnológico y con el resto monta un pequeño comercio. El dinero es utilizado para financiar la inversión productiva, el progreso técnico, el empleo y el crecimiento de la economía en general. Al morir a los 65 años, deja el fondo y el pequeño negocio a sus hijos.

Desde el punto de vista de la “justicia social”, ¿cuál de los dos individuos debería pagar más impuestos?. Note el lector que ambos pagan un IRPF superior al de los trabajadores normales, al ser éste un impuesto progresivo. También es cierto que ambos pagan el IVA: el crápula lo hace directamente mientras que los sucesores del señor frugal lo pagarán cuando gasten lo heredado. La pregunta es si deberían pagar impuestos adicionales y, en caso afirmativo, quien debería pagar más.

Sería relativamente fácil argumentar que lo más justo es que los impuestos penalicen al crápula ya que su conducta lujuriosa reduce la inversión productiva. Además, su consumo ostentoso puede herir los sentimientos de los que menos afortunados, como documentó Thorsten Veblen hace ya cien años.

También se podría argumentar (y esto es lo que defendería yo) que los dos deben pagar lo mismo, ya que el estilo de vida que uno decide llevar no es una cosa que ataña al gobierno. Si el comportamiento del libertino ha sido poco ético pero dentro de la legalidad, ya será castigado por Dios. El gobierno no debería inmiscuirse en asuntos de carácter celestial. Y dado que no se debe gravar la misma renta dos veces, con el IRPF ya hay suficiente.

Lo que pocos observadores dirían es que lo más justo es que se penalice fiscalmente al ahorrador. Curiosamente, sin embargo, eso es precisamente lo que hace el ISTP ya que el derrochador no paga nada cuando muere, mientras que el austero, al dejar herencia, debe pagar el impuesto final.

Oído este razonamiento, los defensores del impuesto de sucesiones pasan a argumentar que el verdadero objetivo del ISTP no es el castigo o premio a la conducta de los padres, sino la garantía de igualdad de oportunidades para los hijos. Ese argumento, que podía ser cierto en los siglos XVIII o XIX, cuando la riqueza del país era la tierra y el capital físico, ha dejado de ser cierto en el siglo XXI, cuando el 75% de la riqueza nacional es el capital humano: la desigualdad de oportunidades ya no se debe al hecho que unos pocos niños heredan tierras o empresas y los demás no heredan nada, sino a que unos padres dotan a sus hijos de un nivel de educación que les permitirá obtener remuneraciones elevadas, mientras que otros padres no lo hacen.

Está empíricamente demostrado que los hijos de familias estables y educadas tienden a tener mejor formación y mayores salarios, ya sea porque los padres gastan más recursos en la enseñanza de sus niños o porque les transmiten parte de su educación a través de la interacción diaria. Dado que éste es el principal mecanismo de transmisión de desigualdades económicas entre generaciones, un impuesto sobre el patrimonio físico o financiero no garantiza la igualdad. Es más, incluso se podría decir que el ISTP empeora las cosas ya que incentiva a las familias ricas a dejar una mayor parte de su herencia en forma de capital humano para pagar menos impuestos, lo cual genera incluso más desigualdad educativa y salarial. Está claro que la igualdad de oportunidades se garantiza educando a los niños de las familias menos privilegiadas y no con el ISTP. Y, en todo caso, si uno quisiera seguir la lógica de poner impuestos para solucionar problemas, llegaría a la absurda conclusión de que la igualdad se garantiza ¡gravando las horas que los padres dedican a sus hijos!.

También hay que tener en cuenta que el ISTP introduce un sesgo a favor de las grandes corporaciones y en contra de los pequeños negocios, que a menudo deben ser vendidos por los herederos para poder hacer frente a la abusiva obligación fiscal (los paquetes de acciones son más fáciles de esconder que el colmado de la esquina). En ese sentido, el ISTP perjudica más a las clases medias que a las altas por lo que tampoco por ahí contribuye a la igualdad económica.

            El presidente Aznar respondió al presidente Corominas diciendo que “no había pensado sobre el tema” (dato curioso tratándose de un ex inspector de hacienda) y que la eliminación del ISTP “no formaba parte de sus prioridades”. Y ahí se notó la diferencia entre el banquero y el político: el primero aplica la lógica económica y el segundo aplica el afán recaudador. A pesar de que los impuestos de sucesiones tienden a penalizar el ahorro y la inversión productiva, a pesar de que tienden a incentivar el gasto ostentoso, la evasión fiscal y la especulación y a pesar de que ya no contribuyen a garantizar igualdad de oportunidades, esa reliquia del pasado no desaparece porque genera unos ingresos fiscales a los que los políticos se niegan a renunciar. Y esa, senyor Corominas, es la verdadera respuesta a su pregunta.

 

(*) Aunque en España el “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” (que grava las transmisiones de patrimonio “inter vivos” a cambio de contrapartidas) es una figura jurídica distinta a la del “Impuesto de Sucesiones y Donaciones” (que grava las donaciones, herencias y transmisiones de patrimonio tanto "inter vivos" como “mortis causa”), en este artículo me referiré a ellos indistintamente dado que ambos gravan la transmisión de riqueza entre personas. Lógicamente, la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones sin la eliminación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales llevaría a los interesados a traspasar los patrimonios de la manera que ahorrara el máximo de impuestos. Por ello es importante tratar las dos figuras jurídicas simultáneamente. De hecho, los argumentos señalados en este artículo se aplican también al Impuesto sobre el Patromonio, que grava a las personas simplemente porque tienen propiedades.

 

Back to Articles Xavier

Xavier Sala-i-Martín és Catedràtic de Columbia University i Professor Visitant de la Universitat Pompeu Fabra

© Xavier Sala-i-Martín, 2000.