Constitución Española (1978)
Título Preliminar
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles,
y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del
Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho
a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales
en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España
es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada
una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas
propias de
las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto
a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos
oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación
y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución
y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen
a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y
el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar
la soberanía
e independencia de España, defender su integridad territorial
y el ordenamiento
constitucional.
2. Una Ley orgánica regulara las bases de la organización militar
conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución
y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos.


